Ley 27.430

Artículo 292Opción de revaluar

Texto oficial

Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes conforme lo previsto en este. Capítulo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, respecto del Período de la Opción. Asimismo, el cómputo de la amortización del Importe del Revalúo o su inclusión como costo computable en la determinación del Impuesto a las Ganancias, implicará, por el ejercicio fiscal en que ese cómputo se efectúe, idéntica renuncia. Aquellos sujetos que hubieran promovido tales procesos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad a la vigencia de este Título, deberán desistir de esas acciones y derechos invocados. Las costas y demás gastos causídicos serán impuestos en el orden causado.

Qué significa en la práctica

Regula la opción de quienes deciden revaluar sus bienes.

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