Ley 27.430

Artículo 297Contrapartida del revalúo

Texto oficial

La contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido en esta norma legal se imputará a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Regula la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo.

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