Texto oficial
Los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo nacional, permitirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la presentación de balances o estados contables para cuya preparación se haya utilizado el régimen de revaluación contable establecido en este Capítulo.
Se invita a los gobiernos locales a dictar normas de igual naturaleza en sus ámbitos respectivos.