Ley 27.430

Artículo 298Organismos de contralor

Texto oficial

Los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo nacional, permitirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la presentación de balances o estados contables para cuya preparación se haya utilizado el régimen de revaluación contable establecido en este Capítulo. Se invita a los gobiernos locales a dictar normas de igual naturaleza en sus ámbitos respectivos.

Qué significa en la práctica

Regula la actuación de los organismos de contralor ante el revalúo.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma Tributaria 2017 completaLeyes