Ley 27.430

Artículo 299Ejercicio de la opción contable

Texto oficial

La opción a que se hace referencia en el artículo 296 sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Qué significa en la práctica

La opción del Art. 296 solo puede ejercerse en las condiciones que indica.

Normas relacionadas

← Ver en Reforma Tributaria 2017 completaLeyes