Ley 27.430

Artículo 314Incorporación a la Ley 27.424

Texto oficial

Incorpórase como Art. 12 — Generación Distribuida el siguiente: “ARTÍCULO 12 BIS: Las ganancias derivadas de la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los Usuarios-Generadores que cuenten con 300kw de potencia contratada como máximo y que cumplan con los requisitos y demás autorizaciones determinados en esta norma y en su reglamentación, quedarán exentas en el impuesto a las ganancias. La venta por la energía inyectada también estará exenta en el impuesto al valor agregado en iguales condiciones y con los mismos requisitos establecidos precedentemente.”

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 12 bis a la Generación Distribuida de Generación Distribuida.

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