Incorpórase como Art. 12 — Generación Distribuida el siguiente:
“ARTÍCULO 12 BIS: Las ganancias derivadas de la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los Usuarios-Generadores que cuenten con 300kw de potencia contratada como máximo y que cumplan con los requisitos y demás autorizaciones determinados en esta norma y en su reglamentación, quedarán exentas en el impuesto a las ganancias. La venta por la energía inyectada también estará exenta en el impuesto al valor agregado en iguales condiciones y con los mismos requisitos establecidos precedentemente.”