Artículo 99Incorporación al art. 2° de Impuestos Internos
Texto oficial
Agrégase a continuación del cuarto párrafo del Art. 2 — Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, el siguiente:
“Tratándose del impuesto sobre las primas de seguros, se considera expendio la percepción de éstas por la entidad aseguradora.”