Artículo 101Exención impositiva a la importación de gasoil para generación eléctrica
Texto oficial
Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
el Gas Natural previsto en el título III de la Ley de Bienes Personales (t.o. 1998) y
sus modificatorias, del impuesto establecido en el Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo otro tributo específico que en el futuro se
imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel
oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2018, a
los fines de compensar los picos de de tales combustibles
destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.
La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras
la paridad promedio mensual de importación del gas oil o diesel oil sin
impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte
inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.
Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2018, el
volumen de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (1.500.000 m3), el
que puede ser ampliado en hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %), conforme
la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la
Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y la
Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y
Minería.
El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que estime
corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que
dicte al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación,
en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener
indicación de los volúmenes autorizados por empresa y condiciones de
suministro.
En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de
aplicación supletoria y complementaria, las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.
Qué significa en la práctica
Exime del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (título III de la Ley de Bienes Personales), del impuesto del Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo otro tributo específico futuro sobre ese combustible, a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno durante 2018, para compensar los picos de del mercado de generación eléctrica. La exención solo procede mientras la paridad promedio mensual de importación sin impuestos (salvo IVA) no sea inferior al precio de salida de refinería. Autoriza a importar 1.500.000 m3, ampliables hasta un 20% según evalúen en conjunto la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Energía Eléctrica. El Poder Ejecutivo distribuye el cupo por reglamentación y debe informar trimestralmente al Congreso los volúmenes autorizados por empresa y las condiciones de suministro. En lo no reglado se aplica supletoriamente la Ley de abastecimiento de gas oil.