Artículo 11Contrataciones que exceden el ejercicio (obras plurianuales)
Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la
contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo.
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las
reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las
asignaciones dispuestas en la planilla B anexa al presente artículo y a
incorporar la contratación de obras en la medida que ellas se financien
con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Autoriza a contratar obras o comprar bienes y servicios cuya ejecución pase de 2018, según el detalle de las planillas A y B anexas, tal como lo exige el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera 24.156. Faculta al jefe de Gabinete a hacer las reestructuraciones para incorporar lo de la planilla B y a sumar obras que se financien con las ampliaciones de los artículos 8° y 9°.