Ley 27.431

Artículo 11Contrataciones que exceden el ejercicio (obras plurianuales)

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas A y B anexas al presente artículo. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a fin de incorporar las asignaciones dispuestas en la planilla B anexa al presente artículo y a incorporar la contratación de obras en la medida que ellas se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y 9° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza a contratar obras o comprar bienes y servicios cuya ejecución pase de 2018, según el detalle de las planillas A y B anexas, tal como lo exige el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera 24.156. Faculta al jefe de Gabinete a hacer las reestructuraciones para incorporar lo de la planilla B y a sumar obras que se financien con las ampliaciones de los artículos 8° y 9°.

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