Ley 27.431

Artículo 111Compensaciones por el régimen tarifario diferencial de gas

Texto oficial

Las compensaciones previstas en el primer párrafo del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 incluirán el reconocimiento del efecto producido por el régimen tarifario diferencial para gas por redes contemplado en dicho artículo en relación con los saldos a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, acumulados al 31 de diciembre de 2017, a favor de los beneficiarios de dichas compensaciones.

Qué significa en la práctica

Establece que las compensaciones del primer párrafo del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 (el régimen tarifario diferencial de gas por redes para la zona sur) incluyen el reconocimiento del efecto que ese régimen produjo sobre los saldos a favor de IVA del primer párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto, acumulados al 31 de diciembre de 2017, a favor de los beneficiarios de esas compensaciones.

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