Artículo 111Compensaciones por el régimen tarifario diferencial de gas
Texto oficial
Las compensaciones previstas en el primer párrafo del
Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 incluirán el reconocimiento del efecto
producido por el régimen tarifario diferencial para gas por redes
contemplado en dicho artículo en relación con los saldos a que se
refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, acumulados
al 31 de diciembre de 2017, a favor de los beneficiarios de dichas
compensaciones.
Qué significa en la práctica
Establece que las compensaciones del primer párrafo del Art. 75 — Ley de Presupuesto 2002 (el régimen tarifario diferencial de gas por redes para la zona sur) incluyen el reconocimiento del efecto que ese régimen produjo sobre los saldos a favor de IVA del primer párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto, acumulados al 31 de diciembre de 2017, a favor de los beneficiarios de esas compensaciones.