Ley 27.431

Artículo 112Aranceles de la Secretaría de Hacienda por servicios informáticos

Texto oficial

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda para establecer y percibir aranceles por los servicios de asesoramiento, capacitación, asistencia funcional, asistencia técnica y tareas conexas en el marco de proyectos vinculados al despliegue de las soluciones informáticas de administración financiera que provea la citada Secretaría. Dichos recursos deberán ser afectados al fortalecimiento institucional de la Secretaría de Hacienda. Los saldos de dichos recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán a ejercicios subsiguientes.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a establecer y cobrar aranceles por asesoramiento, capacitación, asistencia funcional, asistencia técnica y tareas conexas en proyectos vinculados al despliegue de sus soluciones informáticas de administración financiera. Esos recursos deben afectarse al fortalecimiento institucional de la Secretaría y los saldos no usados pasan a los ejercicios siguientes.

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