Prorrógase a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el
31 de diciembre de 2019 la vigencia del Art. 3 — Ley 26.204,
prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y
27.200.
Qué significa en la práctica
Prorroga desde el 1° de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia del Art. 3 — Ley 26.204, que ya había sido prorrogado por las leyes 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200. Es una de las prórrogas sucesivas de la emergencia declarada tras la crisis de 2001.