Ley 27.431

Artículo 25Cupo para innovación tecnológica

Texto oficial

Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000). La de la Ley de Innovación Tecnológica distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 del 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 del 12 de septiembre de 2006.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 150.000.000 el cupo anual del inciso b) del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica de innovación tecnológica. La lo distribuye entre proyectos de investigación y desarrollo en áreas prioritarias (Decreto 270/1998) y el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en empresas de ciencia y tecnología (decreto 1.207/2006).

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