Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del
Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES ($ 150.000.000). La de la Ley de Innovación Tecnológica
distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el
objeto de contribuir a la financiación de los costos de ejecución de
proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de
acuerdo con el decreto 270 del 11 de marzo de 1998 y para financiar
proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital
de Riesgo en Empresas de las Áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 del 12 de
septiembre de 2006.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 150.000.000 el cupo anual del inciso b) del Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica de innovación tecnológica. La lo distribuye entre proyectos de investigación y desarrollo en áreas prioritarias (Decreto 270/1998) y el Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en empresas de ciencia y tecnología (decreto 1.207/2006).