Ley 27.431

Artículo 24Cupo de crédito fiscal para capacitación

Texto oficial

Fíjase el cupo anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion, en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 740.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica en el ámbito del Ministerio de Educación; b) PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción; c) PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 740.000.000 el cupo anual de crédito fiscal por capacitación del Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion, repartido así: $ 290.000.000 para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, $ 150.000.000 para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y $ 300.000.000 para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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