Artículo 24Cupo de crédito fiscal para capacitación
Texto oficial
Fíjase el cupo anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion, en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MILLONES ($
740.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) para el Instituto
Nacional de Educación Tecnológica en el ámbito del Ministerio de
Educación;
b) PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para la Secretaría
de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Producción;
c) PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) para el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 740.000.000 el cupo anual de crédito fiscal por capacitación del Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion, repartido así: $ 290.000.000 para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, $ 150.000.000 para la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y $ 300.000.000 para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.