Artículo 29Orden de prelación para pagar las sentencias
Texto oficial
Los organismos a que se refieren el artículo 28 de la
presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas
previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se
detalla:
a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún
pendientes de pago;
b) Sentencias notificadas en el año 2018.
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.
Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2018,
se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando
estrictamente el orden cronológico de de las sentencias
definitivas.
Qué significa en la práctica
Impone a los organismos del artículo 28 un orden estricto para pagar: primero las sentencias notificadas en años anteriores que sigan impagas, dando prioridad a los beneficiarios de mayor edad; recién agotadas esas, las notificadas en 2018, respetando el orden cronológico de . Es una regla que protege al jubilado más viejo y al que espera hace más tiempo.