Texto oficial
Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la
presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera
para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y SEIS POR
CIENTO (46 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro,
indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.