Ley 27.431

Artículo 30Aporte mínimo del IAF a los haberes militares

Texto oficial

Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los Art. 18 — Ley 22.919, no podrá ser inferior al CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

Qué significa en la práctica

Establece que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, de los Art. 18 — Ley 22.919, no puede ser inferior al 46% del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de sus beneficiarios.

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