Artículo 34Adelantos transitorios a la Tesorería y a la ANSES
Texto oficial
Fíjase en la suma de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($
60.000.000.000) y en la suma de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES ($
50.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería
General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES),
respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto
plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Fija los topes del crédito a corto plazo de los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera 24.156: hasta $ 60.000.000.000 para la Tesorería General de la Nación y hasta $ 50.000.000.000 para la ANSES. Sirve para cubrir baches transitorios de caja.