Ley 27.431

Artículo 34Adelantos transitorios a la Tesorería y a la ANSES

Texto oficial

Fíjase en la suma de PESOS SESENTA MIL MILLONES ($ 60.000.000.000) y en la suma de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 50.000.000.000) los montos máximos de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Fija los topes del crédito a corto plazo de los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera 24.156: hasta $ 60.000.000.000 para la Tesorería General de la Nación y hasta $ 50.000.000.000 para la ANSES. Sirve para cubrir baches transitorios de caja.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2018 completaLeyes