Ley 27.431

Artículo 35Letras del Tesoro en garantía de combustibles y energía

Texto oficial

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos y la importación de energía eléctrica. Esos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mencionadas Letras del Tesoro, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 del 4 de octubre de 2007. En forma previa a su emisión, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a emitir y colocar letras del Tesoro, a plazos que no excedan el ejercicio, hasta un valor nominal de $ 14.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, para usarlas como garantía en la compra de combustibles líquidos y gaseosos y la importación de energía eléctrica. Pueden emitirse en la moneda que la garantía requiera. Antes de emitirlas debe estar comprometida la partida del gasto garantizado, y si la garantía se ejecuta, esa partida se aplica a favor del Estado nacional.

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