Texto oficial
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no
excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en
circulación del valor nominal de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($
14.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de
ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles
líquidos y gaseosos y la importación de energía eléctrica.
Esos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la
constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión,
colocación, liquidación y registro de las mencionadas Letras del
Tesoro, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344
del 4 de octubre de 2007. En forma previa a su emisión, deberá estar
comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos
garantizados.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda a
disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor
del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías
emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las
normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas
con las facultades otorgadas en el mismo.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaría de Hacienda a emitir y colocar letras del Tesoro, a plazos que no excedan el ejercicio, hasta un valor nominal de $ 14.000.000.000 o su equivalente en otras monedas, para usarlas como garantía en la compra de combustibles líquidos y gaseosos y la importación de energía eléctrica. Pueden emitirse en la moneda que la garantía requiera. Antes de emitirlas debe estar comprometida la partida del gasto garantizado, y si la garantía se ejecuta, esa partida se aplica a favor del Estado nacional.