Ley 27.431

Artículo 43Deudas de las provincias por el Club de París

Texto oficial

Facúltanse al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Finanzas a establecer las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el Estado nacional con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la República Argentina. Facúltase al Ministerio de Hacienda a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes, en coordinación con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Qué significa en la práctica

Faculta a los Ministerios de Hacienda y de Finanzas a fijar las condiciones financieras con que las provincias le devuelven a la Nación lo que ésta pagó por ellas en la reestructuración con el Club de París, y al Ministerio de Hacienda a firmar los convenios bilaterales con cada provincia, coordinando con el Ministerio del Interior.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2018 completaLeyes