Artículo 43Deudas de las provincias por el Club de París
Texto oficial
Facúltanse al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de
Finanzas a establecer las condiciones financieras de reembolso de las
deudas de las provincias con el Gobierno nacional resultantes de la
reestructuración que llevó a cabo el Estado nacional con los
representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París
para la refinanciación de las deudas con atrasos de la República
Argentina.
Facúltase al Ministerio de Hacienda a suscribir con las provincias
involucradas los convenios bilaterales correspondientes, en
coordinación con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Qué significa en la práctica
Faculta a los Ministerios de Hacienda y de Finanzas a fijar las condiciones financieras con que las provincias le devuelven a la Nación lo que ésta pagó por ellas en la reestructuración con el Club de París, y al Ministerio de Hacienda a firmar los convenios bilaterales con cada provincia, coordinando con el Ministerio del Interior.