Artículo 44Sustituye el art. 59 de la Ley 11.672: crédito con organismos internacionales
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 59 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto -
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:
ARTÍCULO 59.- Las jurisdicciones y entidades integrantes del sector
público nacional, definido en los términos del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, sólo podrán iniciar gestiones
preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o
parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados
extranjeros, cuando cuenten con opinión favorable del señor jefe de
Gabinete de Ministros, previa evaluación del respectivo proyecto
conforme a los requerimientos de la Ley 24.354 de Sistema Nacional de
Inversiones Públicas y sus modificaciones. El Ministerio de Finanzas se
expedirá sobre la valorización y viabilidad financiera de las
condiciones del préstamo y encabezará las negociaciones definitivas.
Las dependencias de la Administración nacional que tengan a su cargo la
ejecución de operaciones de crédito con organismos financieros
internacionales y/o Estados extranjeros, no podrán transferir la
administración de sus compras y contrataciones en otros organismos,
nacionales o internacionales, ajenos a su , salvo que fuere
expresamente autorizado mediante resolución de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, previo dictamen de la Oficina
Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización
Administrativa del Ministerio de Modernización.
El señor jefe de Gabinete de Ministros y el señor ministro de Finanzas
podrán delegar las facultades otorgadas por el presente artículo.
El señor jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención del
Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Hacienda a reglamentar el
presente artículo.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 59 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. El nuevo texto exige que los organismos del sector público nacional cuenten con opinión favorable del jefe de Gabinete antes de iniciar gestiones de crédito con organismos financieros internacionales o Estados extranjeros, previa evaluación del proyecto según la Ley 24.354 de Inversiones Públicas. El Ministerio de Finanzas se expide sobre la viabilidad financiera del préstamo y encabeza las negociaciones definitivas. Además, prohíbe a las dependencias que ejecutan esos préstamos delegar sus compras y contrataciones en organismos ajenos a su , salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda con dictamen previo de la Oficina Nacional de Contrataciones.