Ley 27.431

Artículo 44Sustituye el art. 59 de la Ley 11.672: crédito con organismos internacionales

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 59 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente: ARTÍCULO 59.- Las jurisdicciones y entidades integrantes del sector público nacional, definido en los términos del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, cuando cuenten con opinión favorable del señor jefe de Gabinete de Ministros, previa evaluación del respectivo proyecto conforme a los requerimientos de la Ley 24.354 de Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificaciones. El Ministerio de Finanzas se expedirá sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo y encabezará las negociaciones definitivas. Las dependencias de la Administración nacional que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de crédito con organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, no podrán transferir la administración de sus compras y contrataciones en otros organismos, nacionales o internacionales, ajenos a su , salvo que fuere expresamente autorizado mediante resolución de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, previo dictamen de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización. El señor jefe de Gabinete de Ministros y el señor ministro de Finanzas podrán delegar las facultades otorgadas por el presente artículo. El señor jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención del Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Hacienda a reglamentar el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 59 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. El nuevo texto exige que los organismos del sector público nacional cuenten con opinión favorable del jefe de Gabinete antes de iniciar gestiones de crédito con organismos financieros internacionales o Estados extranjeros, previa evaluación del proyecto según la Ley 24.354 de Inversiones Públicas. El Ministerio de Finanzas se expide sobre la viabilidad financiera del préstamo y encabeza las negociaciones definitivas. Además, prohíbe a las dependencias que ejecutan esos préstamos delegar sus compras y contrataciones en organismos ajenos a su , salvo autorización expresa de la Secretaría de Hacienda con dictamen previo de la Oficina Nacional de Contrataciones.

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