Ley 27.431

Artículo 45Aprobación de los flujos de los fondos fiduciarios

Texto oficial

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional. El jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas, así como todas las operaciones que se realicen con fuentes y aplicaciones financieras. La información mencionada deberá presentarse individualizada para cada uno de los fondos fiduciarios existentes.

Qué significa en la práctica

Aprueba, según la planilla anexa, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional. Obliga al jefe de Gabinete a presentar informes trimestrales a ambas Cámaras sobre el flujo y uso de esos fondos, detallando transferencias, obras ejecutadas o programadas y las operaciones con fuentes y aplicaciones financieras, individualizados fondo por fondo.

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