Artículo 47Se derogan las excepciones al control de los fondos fiduciarios
Texto oficial
Derógase toda disposición que exceptúe a los fondos
fiduciarios total o parcialmente integrados con bienes y/o fondos del
Estado nacional del cumplimiento de lo establecido en la Administración Financiera,
sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias.
Qué significa en la práctica
Deroga toda disposición que exceptúe, total o parcialmente, a los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado nacional del cumplimiento de la Ley de Administración Financiera 24.156 y sus normas reglamentarias. Todos quedan bajo el mismo régimen de control.