Ley 27.431

Artículo 47Se derogan las excepciones al control de los fondos fiduciarios

Texto oficial

Derógase toda disposición que exceptúe a los fondos fiduciarios total o parcialmente integrados con bienes y/o fondos del Estado nacional del cumplimiento de lo establecido en la Administración Financiera, sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias.

Qué significa en la práctica

Deroga toda disposición que exceptúe, total o parcialmente, a los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado nacional del cumplimiento de la Ley de Administración Financiera 24.156 y sus normas reglamentarias. Todos quedan bajo el mismo régimen de control.

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