Artículo 48Extinción de fondos fiduciarios por revocación
Texto oficial
Los fondos fiduciarios incluidos en el inciso d) del
Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, podrán extinguirse
en caso de revocación del de por parte del
fiduciante, siempre que el fideicomisario sea el Estado nacional o una
de sus jurisdicciones o entidades.
Qué significa en la práctica
Permite que los fondos fiduciarios del inciso d) del Art. 8 — Administración Financiera se extingan si el fiduciante revoca el de , siempre que el fideicomisario sea el Estado nacional o alguna de sus jurisdicciones o entidades.