Ley 27.431

Artículo 48Extinción de fondos fiduciarios por revocación

Texto oficial

Los fondos fiduciarios incluidos en el inciso d) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, podrán extinguirse en caso de revocación del de por parte del fiduciante, siempre que el fideicomisario sea el Estado nacional o una de sus jurisdicciones o entidades.

Qué significa en la práctica

Permite que los fondos fiduciarios del inciso d) del Art. 8 — Administración Financiera se extingan si el fiduciante revoca el de , siempre que el fideicomisario sea el Estado nacional o alguna de sus jurisdicciones o entidades.

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