Artículo 54Patrimonios separados dentro del Sistema de Infraestructura de Transporte
Texto oficial
Los sistemas que integran el Sistema de Infraestructura
de Transporte (SIT) establecido por el artículo 1° del decreto 1.377
del 1° de noviembre de 2001 y sus normas modificatorias, serán
considerados como patrimonios de afectación legalmente separados entre
sí, y los bienes afectados que integran el Sistema Vial Integrado
(SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), que se asignen al
pago o financiamiento de obras viales y ferroviarias de la Ley de Participación Público-Privada (PPP),
no podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas
en él, con excepción de aquellos fondos sobrantes luego del
cumplimiento de esas obligaciones.
Qué significa en la práctica
Establece que los sistemas que integran el Sistema de Infraestructura de Transporte del decreto 1.377/2001 son patrimonios de afectación legalmente separados entre sí. Los bienes del Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) asignados a pagar obras viales y ferroviarias de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) no pueden reasignarse a otras obligaciones, salvo los fondos que sobren una vez cumplidas esas obligaciones. Blinda la fuente de pago de las obras PPP.