Ley 27.431

Artículo 54Patrimonios separados dentro del Sistema de Infraestructura de Transporte

Texto oficial

Los sistemas que integran el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) establecido por el artículo 1° del decreto 1.377 del 1° de noviembre de 2001 y sus normas modificatorias, serán considerados como patrimonios de afectación legalmente separados entre sí, y los bienes afectados que integran el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), que se asignen al pago o financiamiento de obras viales y ferroviarias de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), no podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en él, con excepción de aquellos fondos sobrantes luego del cumplimiento de esas obligaciones.

Qué significa en la práctica

Establece que los sistemas que integran el Sistema de Infraestructura de Transporte del decreto 1.377/2001 son patrimonios de afectación legalmente separados entre sí. Los bienes del Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) asignados a pagar obras viales y ferroviarias de la Ley de Participación Público-Privada (PPP) no pueden reasignarse a otras obligaciones, salvo los fondos que sobren una vez cumplidas esas obligaciones. Blinda la fuente de pago de las obras PPP.

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