Ley 27.431

Artículo 53Crea el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos

Texto oficial

Créase el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que se conformará como un de administración y financiero, con el objeto de administrar el Fondo nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los creado por la Ley de Bosques Nativos, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por Acuerdo de París y que se integrará con los recursos previstos por el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Acuerdo de París, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la Ley de Bosques Nativos. Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido integrarán el fondo del ejercicio siguiente. Exímese al Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, de conformidad con las disposiciones de la Impuesto al Cheque de Competitividad, y normativa complementaria, y de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos.

Qué significa en la práctica

Crea, en el ámbito del Ministerio de Ambiente, un de administración y financiero que administra el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los de la Ley de Bosques Nativos, promueve sus objetivos e implementa medidas de protección de bosques en el marco de la contribución nacional al Acuerdo de París (Acuerdo de París). Se integra con los recursos del Art. 31 — Ley de Bosques Nativos y con fondos captados bajo la Acuerdo de París para reducir gases de efecto invernadero. Los saldos remanentes pasan al ejercicio siguiente. Lo exime del impuesto al cheque y de todo otro impuesto, tasa y contribución nacional, presente o futuro, e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

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