Artículo 53Crea el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos
Texto oficial
Créase el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental
de los en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, que se conformará como un de
administración y financiero, con el objeto de administrar el Fondo
nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los
creado por la Ley de Bosques Nativos, promover los objetivos de la citada ley e
implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques
en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de
París aprobado por Acuerdo de París y que se integrará con los recursos
previstos por el Art. 31 — Ley de Bosques Nativos y su normativa
reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco
de la Acuerdo de París, para su aplicación a la reducción de gases de efecto
invernadero en cumplimiento del objeto de la Ley de Bosques Nativos.
Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido integrarán el fondo del
ejercicio siguiente.
Exímese al Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, del
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias, de conformidad con las disposiciones de la Impuesto al Cheque de
Competitividad, y normativa complementaria, y de todos los impuestos,
tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus
jurisdicciones en iguales términos.
Qué significa en la práctica
Crea, en el ámbito del Ministerio de Ambiente, un de administración y financiero que administra el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los de la Ley de Bosques Nativos, promueve sus objetivos e implementa medidas de protección de bosques en el marco de la contribución nacional al Acuerdo de París (Acuerdo de París). Se integra con los recursos del Art. 31 — Ley de Bosques Nativos y con fondos captados bajo la Acuerdo de París para reducir gases de efecto invernadero. Los saldos remanentes pasan al ejercicio siguiente. Lo exime del impuesto al cheque y de todo otro impuesto, tasa y contribución nacional, presente o futuro, e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.