Artículo 52Crea el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental
Texto oficial
Créase el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de
Administración y Financiero, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, en el marco del Art. 34 — Ley General del Ambiente, con el objeto de garantizar la calidad ambiental, la
prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el
ambiente y la atención de emergencias ambientales, así como la
protección, preservación, conservación, restauración o compensación de
los sistemas ecológicos y el ambiente.
El mencionado Fondo será integrado por los siguientes recursos:
a) Los recursos provenientes del Tesoro nacional que le asigne el
Estado nacional;
b) Los fondos asignados por leyes especiales a la prevención,
subsanación, remediación, restauración y/o compensación de aquellas
alteraciones ocasionadas en el medio ambiente por las diferentes
actividades;
c) Los fondos de compensación ambiental, de acuerdo a los convenios que
en cada caso se suscriban;
d) Los fondos nacionales e internacionales provenientes de donaciones
públicas o privadas, de acuerdo a los convenios que en cada caso se
suscriban;
e) Las asignaciones recibidas de organismos internacionales o
nacionales, de acuerdo a los convenios de cooperación que se suscriban;
f) Los bienes muebles e inmuebles que el fondo adquiera a título
gratuito u oneroso;
g) Los valores percibidos, provenientes de ventas de bienes y servicios
que el fondo preste;
h) El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados;
i) Los dividendos o utilidades percibidos por la titularidad de
acciones o los ingresos provenientes de su venta;
j) Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos
financieros;
k) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los
bienes fideicomitidos;
l) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda
que emita el fiduciario, con el aval del Tesoro nacional, en los
términos establecidos en el y/o prospecto respectivo;
m) Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o
donaciones específicamente destinados al Fondo;
n) Los recursos provenientes del resultado de la aplicación de multas
de normas ambientales correspondientes al ámbito nacional;
ñ) Los recursos provenientes de indemnizaciones sustitutivas dispuestas
por la justicia federal en caso de que no sea técnicamente factible la
reparación in natura;
o) Los recursos provenientes de indemnizaciones sustitutivas dispuestas
por la autoridad ambiental nacional en caso de que no sea técnicamente
factible la reparación in natura; y
p) Los aportes provenientes de los acuerdos que se alcancen con las
compañías aseguradoras que emitan pólizas de seguro de caución por de incidencia colectiva, conforme al Art. 22 — Ley General del Ambiente.
Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido integrarán el fondo del
ejercicio siguiente.
Exímase al Fondo Fiduciario Nacional de Compensación Ambiental, de
todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a
crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias.
Facúltase al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable a dictar
la normativa reglamentaria para la instrumentación del presente régimen.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus
jurisdicciones, en iguales términos.
Qué significa en la práctica
Crea, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y en el marco del Art. 34 — Ley General del Ambiente 25.675, un fondo de administración y financiero para garantizar la calidad ambiental, prevenir y mitigar daños, atender emergencias y restaurar o compensar los sistemas ecológicos. Se integra con 16 fuentes que enumera (incisos a a p): aportes del Tesoro, fondos de leyes especiales de remediación, fondos de compensación ambiental, donaciones, aportes de organismos internacionales, bienes propios, venta de bienes y servicios, recupero de préstamos, dividendos, instrumentos financieros, la renta de los bienes fideicomitidos, emisión de valores fiduciarios de deuda con aval del Tesoro, otros aportes, las multas ambientales del ámbito nacional, las indemnizaciones sustitutivas que dispongan la justicia federal o la autoridad ambiental cuando no sea técnicamente posible reparar in natura, y los acuerdos con aseguradoras de caución por colectivo. Los saldos no usados pasan al ejercicio siguiente. Exime al fondo de todo impuesto, tasa y contribución nacional, presente y futuro, incluidos el IVA y el impuesto al cheque, e invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo mismo.