Ley 27.431

Artículo 56Se liquidan FONAPYME y FOGAPYME; FONDEAR pasa a llamarse FONDEP

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias para extinguir y liquidar el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), ambos creados por la Ley de Fomento MiPyME y el Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud (PROFEDESS) creado por el decreto 1.765 del 3 de octubre de 2014. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Producción, a disponer la capitalización del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. mediante la transferencia de los activos líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten de la liquidación dispuesta en el párrafo , y de aquellos activos y fondos líquidos y disponibles del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014. Sustitúyese la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014, por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Producción, a disponer la transferencia de los derechos de cobro resultantes de la liquidación de los fideicomisos mencionados en el párrafo primero del presente artículo al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Producción, a realizar en el plazo de UN (1) año las adecuaciones que estime necesarias al decreto 606 del 28 de abril de 2014, para la conformación y el funcionamiento del mencionado FONDEP. Asimismo, y en carácter de , el citado Ministerio, o la dependencia que éste designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a extinguir y liquidar el FONAPYME y el FOGAPYME (Ley de Fomento MiPyME) y el PROFEDESS (decreto 1.765/2014). Con los activos líquidos que resulten de esas liquidaciones y con los del FONDEAR (Decreto 606/2014), el Ministerio de Producción puede capitalizar al Banco de Inversión y Comercio Exterior. Cambia el nombre del FONDEAR por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y permite transferirle los derechos de cobro de los fideicomisos liquidados. Encomienda al Ministerio de Producción adecuar en un año el Decreto 606/2014 y lo designa .

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