Artículo 56Se liquidan FONAPYME y FOGAPYME; FONDEAR pasa a llamarse FONDEP
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las
medidas necesarias para extinguir y liquidar el Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), el
Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME),
ambos creados por la Ley de Fomento MiPyME y el Programa Federal de
Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud (PROFEDESS)
creado por el decreto 1.765 del 3 de octubre de 2014.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Producción, a disponer la capitalización del Banco de Inversión y
Comercio Exterior S.A. mediante la transferencia de los activos
líquidos y disponibles de los bienes fideicomitidos que resulten de la
liquidación dispuesta en el párrafo , y de aquellos activos y
fondos líquidos y disponibles del Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014.
Sustitúyese la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino (FONDEAR), creado por el decreto 606 del 28 de abril de 2014,
por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Producción, a disponer la transferencia de los derechos de cobro
resultantes de la liquidación de los fideicomisos mencionados en el
párrafo primero del presente artículo al Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP). Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, a través
del Ministerio de Producción, a realizar en el plazo de UN (1) año las
adecuaciones que estime necesarias al decreto 606 del 28 de abril de
2014, para la conformación y el funcionamiento del mencionado FONDEP.
Asimismo, y en carácter de , el citado
Ministerio, o la dependencia que éste designe, podrá dictar las normas
complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a extinguir y liquidar el FONAPYME y el FOGAPYME (Ley de Fomento MiPyME) y el PROFEDESS (decreto 1.765/2014). Con los activos líquidos que resulten de esas liquidaciones y con los del FONDEAR (Decreto 606/2014), el Ministerio de Producción puede capitalizar al Banco de Inversión y Comercio Exterior. Cambia el nombre del FONDEAR por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y permite transferirle los derechos de cobro de los fideicomisos liquidados. Encomienda al Ministerio de Producción adecuar en un año el Decreto 606/2014 y lo designa .