Artículo 57Sustituye el art. 4° del decreto 652/2002 (fideicomiso de transporte)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 4° del decreto 652 del 19 de
abril de 2002, ratificado por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) por el siguiente texto:
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Transporte instruirá al Fiduciario
establecido por el inciso b) del artículo 13 del decreto 976/01, para
que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los
recursos provenientes del impuesto establecido en el Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil) o de aquellos impuestos selectivos que en el futuro se
destinen al de Infraestructura de Transporte a que se
refiere el título II del referido decreto, al sistema ferroviario de
pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de
de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas bajo nacional, así como a acciones para
favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de
transporte de cargas por automotor de la misma . Asimismo,
podrán transferirse parte de los recursos mencionados al SISVIAL.
Qué significa en la práctica
Reemplaza ese artículo: el Ministerio de Transporte debe instruir al fiduciario del decreto 976/01 para que aplique el equivalente al 50% de los recursos del impuesto de la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) (o de los impuestos selectivos que en el futuro se destinen al de Infraestructura de Transporte) al sistema ferroviario de pasajeros o carga y a compensaciones tarifarias del transporte automotor urbano y suburbano de nacional, así como a la transformación del transporte de cargas por automotor. Parte de esos recursos puede transferirse al SISVIAL.