Ley 27.431

Artículo 58Crea el Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos

Texto oficial

Créase el Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos, que se conformará como un de administración y financiero para atender al pago de las acreencias correspondientes de las obras de señalización, dragado y mantenimiento, tanto de las vías navegables y canales no concesionados a cargo del Estado nacional, como de los canales de acceso y vaso portuario de aquellos puertos sujetos a nacional y/o provincial, administrados por las provincias, por personas públicas no estatales, o por personas jurídicas privadas adherentes. El Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos se constituye en forma permanente y se integrará con los recursos vinculados al TREINTA POR CIENTO (30 %) de lo percibido en concepto de peaje por dragado de los canales del área Martín García, los recursos generados por el cobro del CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (0,5 %) sobre la tarifa de peaje que pagan los usuarios de la concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el Km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km. 239,1 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y su ampliación comprendida desde el Km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto De Santa Fe hasta la altura del Km. 1238 del Río Paraná; y los recursos, aportes o contribuciones destinados por aquellos puertos o terminales portuarias públicas, nacionales y/o provinciales, o privadas que adhieran al presente. Esta integración no obsta a que la reglamentación pueda establecer la afectación de otros recursos a la integración del Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos. Exímese al Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos y a su fiduciario en sus operaciones relativas a la consecución de su objeto de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Transporte, constituirá y reglamentará el funcionamiento del Fondo Fiduciario del Dragado de Canales y Puertos, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria, e invitará a las Provincias a adherir a aquél y a eximirlo de los tributos imponibles en sus jurisdicciones. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Crea un de administración y financiero, de carácter permanente, para pagar las obras de señalización, dragado y mantenimiento de las vías navegables y canales no concesionados a cargo del Estado nacional y de los canales de acceso y vasos portuarios de puertos nacionales o provinciales que adhieran. Se integra con el 30% de lo percibido por peaje de dragado en el área Martín García, con el 0,5% sobre la tarifa de peaje de la concesión de la vía navegable troncal del Paraná (del km 584 hasta el km 239,1 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre, y su ampliación hasta el km 1238) y con los aportes de los puertos o terminales que adhieran; la reglamentación puede sumar otros recursos. Exime al fondo y a su fiduciario de todo impuesto, tasa y contribución nacional, presente y futuro. El Poder Ejecutivo, por el Ministerio de Transporte, lo constituye y reglamenta, e invita a las provincias a adherir y a eximirlo de sus tributos.

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