Ley 27.431

Artículo 69Certificados PPP: incondicionalidad, condicionalidad y título valor fiduciario

Texto oficial

I. Incondicionalidad. Conforme lo requiera la naturaleza de cada Proyecto, el PPP podrá disponer que las obligaciones de pago representadas por los certificados, o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP sean autónomos, abstractos, negociables (o directamente representados por valores negociables, títulos valores o similares incluyendo los títulos valores fiduciarios PPP a que se hace referencia en el punto III del presente artículo), irrevocables e incondicionales, no sujetos a deducciones, reducciones y/o compensaciones de cualquier índole en la proporción que se establezca en los pliegos de bases y condiciones y en la restante documentación contractual. II. Condicionalidad. También podrá disponerse en cada Proyecto que los certificados, o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP sean condicionales quedando sujeto a las deducciones, reducciones y/o compensaciones que se establezca en los pliegos de bases y condiciones y en la restante documentación contractual. III. Título valor fiduciario PPP. Créase el título valor denominado título valor fiduciario PPP, el que podrá ser emitido por el PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP. Los títulos valores fiduciarios PPP gozarán de oferta pública en los términos dispuestos en el primer párrafo del Art. 83 — Ley de Mercado de Capitales, aun cuando el fiduciario no revista la calidad de ente público.

Qué significa en la práctica

Regula cómo se documenta lo que el Estado le debe al contratista PPP, con tres puntos. I. Incondicionalidad: el puede disponer que los certificados o instrumentos de reconocimiento de la inversión sean autónomos, abstractos, negociables, irrevocables e incondicionales, sin deducciones ni compensaciones, en la proporción que fijen los pliegos. II. Condicionalidad: también puede disponer lo contrario, dejándolos sujetos a las deducciones y compensaciones de los pliegos. III. Crea el título valor fiduciario PPP, que pueden emitir el PPP o los Fideicomisos Individuales PPP, con oferta pública en los términos del primer párrafo del Art. 83 — Ley de Mercado de Capitales aunque el fiduciario no sea un ente público. Es lo que le permite al contratista descontar en el mercado su certificado de obra.

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