Artículo 69Certificados PPP: incondicionalidad, condicionalidad y título valor fiduciario
Texto oficial
I. Incondicionalidad. Conforme lo requiera la naturaleza
de cada Proyecto, el PPP podrá disponer que las obligaciones
de pago representadas por los certificados, o similares, actas o
instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del
Contratista PPP sean autónomos, abstractos, negociables (o directamente
representados por valores negociables, títulos valores o similares
incluyendo los títulos valores fiduciarios PPP a que se hace referencia
en el punto III del presente artículo), irrevocables e incondicionales,
no sujetos a deducciones, reducciones y/o compensaciones de cualquier
índole en la proporción que se establezca en los pliegos de bases y
condiciones y en la restante documentación contractual.
II. Condicionalidad. También podrá disponerse en cada Proyecto que los
certificados, o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la
inversión o prestación a cargo del Contratista PPP sean condicionales
quedando sujeto a las deducciones, reducciones y/o compensaciones que
se establezca en los pliegos de bases y condiciones y en la restante
documentación contractual.
III. Título valor fiduciario PPP. Créase el título valor denominado
título valor fiduciario PPP, el que podrá ser emitido por el
PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP. Los títulos
valores fiduciarios PPP gozarán de oferta pública en los términos
dispuestos en el primer párrafo del Art. 83 — Ley de Mercado de Capitales, aun
cuando el fiduciario no revista la calidad de ente público.
Qué significa en la práctica
Regula cómo se documenta lo que el Estado le debe al contratista PPP, con tres puntos. I. Incondicionalidad: el puede disponer que los certificados o instrumentos de reconocimiento de la inversión sean autónomos, abstractos, negociables, irrevocables e incondicionales, sin deducciones ni compensaciones, en la proporción que fijen los pliegos. II. Condicionalidad: también puede disponer lo contrario, dejándolos sujetos a las deducciones y compensaciones de los pliegos. III. Crea el título valor fiduciario PPP, que pueden emitir el PPP o los Fideicomisos Individuales PPP, con oferta pública en los términos del primer párrafo del Art. 83 — Ley de Mercado de Capitales aunque el fiduciario no sea un ente público. Es lo que le permite al contratista descontar en el mercado su certificado de obra.