Ley 27.431

Artículo 70No se aplican el art. 765 del Código Civil y Comercial ni la prohibición de indexar

Texto oficial

A las obligaciones de pago del PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP mencionadas en el artículo anterior no serán de aplicación directa, supletoria o analógica, el Art. 765 — Código Civil y Comercial de la Nación; y los Art. 7 — Ley de Convertibilidad y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Excluye de las obligaciones de pago del PPP del artículo anterior la aplicación —directa, supletoria o analógica— del Art. 765 — Código Civil y Comercial (que permite cancelar en pesos una deuda en moneda extranjera) y de los Art. 7 — Ley de Convertibilidad (que prohíben la actualización monetaria). En la práctica, habilita que esas obligaciones se paguen en la moneda pactada y puedan ajustarse.

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