Ley 27.431

Artículo 71Cómo se fija el peaje en los contratos PPP

Texto oficial

La contraprestación por uso en estaciones de cobro a cargo del usuario, en los contratos de participación público-privada bajo la Ley de Participación Público-Privada (PPP), deberá considerar el beneficio del usuario, de modo que su determinación contemple el valor económico medio del servicio ofrecido, representado por los beneficios o ahorros que signifique para el usuario mejoras en las obras y su estado de conservación y/o servicios. Estos valores podrán contemplar como factores de variación diferencias basadas en horarios, categorías de usuarios, el uso o el aprovechamiento o afectación de las obras o servicios entre otros. Asimismo podrá considerar la rentabilidad razonable del proyecto y la incidencia de la contraprestación pública otorgada.

Qué significa en la práctica

Establece los criterios para determinar la contraprestación por uso que paga el usuario en las estaciones de cobro de los contratos PPP: debe considerar el beneficio del usuario, reflejando el valor económico medio del servicio, es decir los ahorros que le significan las mejoras en las obras, su conservación y los servicios. Puede variar por horario, categoría de usuario, uso o afectación de las obras, y contemplar la rentabilidad razonable del proyecto y la contraprestación pública otorgada.

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