Artículo 7Vacantes: hace falta autorización del jefe de Gabinete
Texto oficial
No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva
mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha, de sanción
de la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad
en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública
Nacional, sin la previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros.
Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán
vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los
casos en que esos cargos no hubieran podido ser cubiertos.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración
Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados
en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Instituto
Antártico Argentino, la Fundación Miguel Lillo, el Instituto Nacional
de Prevención Sísmica, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio
de Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto
de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa y a las
funciones ejecutivas del Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de (SI.N.E.P.), homologado
por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Qué significa en la práctica
Congela de hecho las vacantes: ningún organismo de la Administración Pública Nacional puede cubrir los cargos de la reserva ni las vacantes que se produzcan sin autorización previa del jefe de Gabinete. Las autorizaciones que se dicten valen para 2018 y también para el año siguiente si el cargo no llegó a cubrirse. Se exceptúan las autoridades superiores, el personal científico y técnico de los organismos del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Instituto Antártico, la Fundación Miguel Lillo, el INPRES, el Servicio Meteorológico, Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional, CITEDEF y las funciones ejecutivas del SINEP.