Ley 27.431

Artículo 7Vacantes: hace falta autorización del jefe de Gabinete

Texto oficial

No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva mencionada en el artículo anterior, existentes a la fecha, de sanción de la presente ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que esos cargos no hubieran podido ser cubiertos. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Instituto Antártico Argentino, la Fundación Miguel Lillo, el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, el Servicio Meteorológico Nacional, el Servicio de Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional y el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa y a las funciones ejecutivas del Sectorial del Personal del Sistema Nacional de (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

Qué significa en la práctica

Congela de hecho las vacantes: ningún organismo de la Administración Pública Nacional puede cubrir los cargos de la reserva ni las vacantes que se produzcan sin autorización previa del jefe de Gabinete. Las autorizaciones que se dicten valen para 2018 y también para el año siguiente si el cargo no llegó a cubrirse. Se exceptúan las autoridades superiores, el personal científico y técnico de los organismos del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Instituto Antártico, la Fundación Miguel Lillo, el INPRES, el Servicio Meteorológico, Hidrografía Naval, el Instituto Geográfico Nacional, CITEDEF y las funciones ejecutivas del SINEP.

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