Artículo 8Ampliación de créditos con préstamos de organismos internacionales
Texto oficial
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del Ministerio de Hacienda, a introducir ampliaciones en
los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a
establecer su distribución en la medida en que ellas sean financiadas
con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme
parte, siempre que ellos estén destinados al Financiamiento de Gastos
de Capital.
Qué significa en la práctica
Autoriza al jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Hacienda, a ampliar los créditos del presupuesto cuando el dinero venga de préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Argentina es parte. La ampliación tiene un límite: esos fondos solo pueden destinarse a financiar gastos de capital, es decir inversión, no gasto corriente.