Ley 27.431

Artículo 9Ampliación de créditos con recursos propios y afectados

Texto oficial

El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Qué significa en la práctica

Permite al jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Hacienda, ampliar los créditos de la administración central, los organismos descentralizados y las instituciones de seguridad social cuando aumenten los recursos con afectación específica, los recursos propios, las transferencias de otros entes públicos, las donaciones o los remanentes de ejercicios anteriores con destino específico.

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