Texto oficial
El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Hacienda, podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la administración central, de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de
ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.
Qué significa en la práctica
Permite al jefe de Gabinete, con intervención previa del Ministerio de Hacienda, ampliar los créditos de la administración central, los organismos descentralizados y las instituciones de seguridad social cuando aumenten los recursos con afectación específica, los recursos propios, las transferencias de otros entes públicos, las donaciones o los remanentes de ejercicios anteriores con destino específico.