Ley 27.431

Artículo 74Tratamiento impositivo de los títulos PPP

Texto oficial

Las operaciones y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, , cambio, permuta, conversión, amortización, intereses, disposición, cancelaciones y demás resultados de los certificados, valores negociables, títulos valores —incluyendo los títulos valores fiduciarios PPP— o similares, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación a cargo del Contratista PPP, emitidos por el PPP y los Fideicomisos Individuales PPP, tendrán el mismo tratamiento impositivo que las obligaciones negociables que cumplan con los requisitos del Art. 36 — Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, no resultando de aplicación, de corresponder, el Art. 21 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Otorga a las operaciones con los certificados, valores negociables y títulos valores fiduciarios PPP emitidos por el PPP —emisión, suscripción, colocación, transferencia, , permuta, conversión, amortización, intereses, cancelación y demás resultados— el mismo tratamiento impositivo que las obligaciones negociables que cumplen los requisitos del Art. 36 — Ley de Obligaciones Negociables, y excluye la aplicación del Art. 21 — Ley de Impuesto a las Ganancias. Es lo que vuelve atractivos esos títulos para los inversores.

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