Ley 27.431

Artículo 73Cuándo imputa su ganancia el contratista PPP

Texto oficial

A los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, el Contratista PPP podrá optar por imputar la ganancia originada por la ejecución de las obras en los proyectos de participación público-privada, en el marco de la Ley de Participación Público-Privada (PPP), al ejercicio en que opere su exigibilidad, entendiéndose por tal a la entrega por parte del PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP de los certificados, valores negociables, títulos valores o similares —incluyendo los títulos valores fiduciarios PPP—, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión o prestación.

Qué significa en la práctica

Da al contratista PPP la opción, a los efectos del impuesto a las ganancias, de imputar la ganancia por la ejecución de las obras al ejercicio en que se vuelve exigible, entendiendo por tal el momento en que el PPP le entrega los certificados, valores negociables, títulos —incluidos los títulos valores fiduciarios PPP—, actas o instrumentos de reconocimiento de la inversión. Evita que pague impuesto por una ganancia que todavía no puede cobrar.

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