Ley 27.431

Artículo 76Cada Poder administra sus bienes muebles y semovientes

Texto oficial

Cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo. Toda transferencia patrimonial entre los Poderes Ejecutivo nacional, Legislativo Nacional, Judicial de la Nación y el Ministerio Público o la cesión gratuita de bienes muebles y semovientes —aun con carácter transitorio— a organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general, deberá ser autorizada expresamente por el titular del Poder Ejecutivo nacional, el presidente de la cámara respectiva del Poder Legislativo nacional, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el titular del Ministerio Público, según corresponda. En todos los casos deberá garantizarse la aplicación de los principios de razonabilidad, promoción de la concurrencia de interesados, transparencia, publicidad, difusión e igualdad de tratamiento. La venta de bienes muebles o semovientes deberá ser autorizada por los titulares de los respectivos poderes del Estado, o del Ministerio Público los que determinarán, salvo norma expresa en contrario, el destino de los fondos.

Qué significa en la práctica

Pone la administración de los bienes muebles y semovientes en cabeza de cada Poder del Estado y del Ministerio Público, que quedan facultados para dictar su propio marco normativo. Toda transferencia entre Poderes o cesión gratuita a organismos públicos o instituciones privadas de interés general —aun transitoria— debe autorizarla expresamente el titular del Poder que corresponda: el Presidente, el presidente de la cámara respectiva, el presidente de la Corte Suprema o el titular del Ministerio Público. En todos los casos deben garantizarse la razonabilidad, la concurrencia de interesados, la transparencia, la publicidad, la difusión y la igualdad de tratamiento. La venta la autorizan los titulares de cada Poder, que además deciden el destino de los fondos salvo norma en contrario.

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