Ley 27.431

Artículo 77Plazo para regular a la Agencia de Bienes del Estado

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la presente ley, deberá establecer los objetivos, acciones y facultades que deben regular a la Agencia de Administración de Bienes del Estado respecto de la administración y disposición de bienes muebles y semovientes.

Qué significa en la práctica

Da al Poder Ejecutivo 180 días desde la promulgación de la ley para establecer los objetivos, acciones y facultades que regulan a la Agencia de Administración de Bienes del Estado en materia de administración y disposición de bienes muebles y semovientes.

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