Artículo 78Modifica el art. 1° del decreto 1.382/2012 (Agencia de Bienes del Estado)
Texto oficial
Modifícase el artículo 1° del decreto 1.382 del 9 de
agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería
jurídica propia y con de actuar en el ámbito del derecho
público y privado.
La Agencia de Administración de Bienes del Estado será el Órgano
Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del Estado nacional, ejerciendo en forma exclusiva
la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional, cuando
no corresponda a otros organismos estatales.
Qué significa en la práctica
Reescribe la norma de creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado: organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y de actuar en el derecho público y privado. Es el órgano rector que centraliza toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional y ejerce en forma exclusiva la administración de los inmuebles cuando no corresponda a otros organismos.