Artículo 79Nuevas facultades de la Agencia: asignar y conceder uso de inmuebles
Texto oficial
Incorpóranse al artículo 8° del decreto 1.382 del 9 de
agosto de 2012, los incisos 20 y 21, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
20. Asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el
patrimonio del Estado nacional. Los inmuebles asignados o afectados a
un servicio determinado se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva , la que tendrá su administración y custodia.
Tan pronto cese dicho uso deberán volver a la de la
Agencia de Administración de Bienes del Estado.
21. Conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad
del Estado nacional, independientemente de su de origen, y
que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Qué significa en la práctica
Incorpora los incisos 20 y 21 al artículo 8° del decreto 1.382/2012. El 20 le permite asignar y reasignar los inmuebles del Estado nacional: los asignados a un servicio se consideran concedidos en uso gratuito a esa , que los administra y custodia, y apenas cesa ese uso vuelven a la Agencia. El 21 la faculta a conceder el uso precario y gratuito de inmuebles que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando se lo pidan organismos públicos o instituciones privadas de interés general.