Ley 27.431

Artículo 79Nuevas facultades de la Agencia: asignar y conceder uso de inmuebles

Texto oficial

Incorpóranse al artículo 8° del decreto 1.382 del 9 de agosto de 2012, los incisos 20 y 21, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 20. Asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado nacional. Los inmuebles asignados o afectados a un servicio determinado se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva , la que tendrá su administración y custodia. Tan pronto cese dicho uso deberán volver a la de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. 21. Conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado nacional, independientemente de su de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Qué significa en la práctica

Incorpora los incisos 20 y 21 al artículo 8° del decreto 1.382/2012. El 20 le permite asignar y reasignar los inmuebles del Estado nacional: los asignados a un servicio se consideran concedidos en uso gratuito a esa , que los administra y custodia, y apenas cesa ese uso vuelven a la Agencia. El 21 la faculta a conceder el uso precario y gratuito de inmuebles que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando se lo pidan organismos públicos o instituciones privadas de interés general.

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