Ley 27.431

Artículo 84Prórroga de los entes en liquidación

Texto oficial

Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836 del 14 de octubre de 1994, y cuya prórroga hubiera sido establecida por decisión administrativa. Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2018 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de Hacienda que así lo disponga, lo que ocurra primero.

Qué significa en la práctica

Prorroga todo plazo que la Jefatura de Gabinete haya fijado para liquidar o disolver definitivamente entes, organismos, institutos, sociedades o empresas del Estado en proceso de liquidación según los decretos 2.148/1993 y 1.836/1994, cuya prórroga se hubiera dispuesto por decisión administrativa. Fija como fecha límite el 31 de diciembre de 2018 o el momento en que el Ministerio de Hacienda disponga por resolución la liquidación definitiva, lo que ocurra primero.

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