Artículo 85Modifica el art. 44 de la Ley 11.672: caducidad de las órdenes de pago
Texto oficial
Modifícase el Art. 44 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto -
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 44.- Las órdenes de pago emitidas por los Servicios
Administrativos Financieros que ingresen, o sean informadas mediante
formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF) administrado por la Contaduría General de la Nación, caducarán
al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en dicho
sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos
parciales en cuyo caso la caducidad operará al cierre del ejercicio
siguiente posterior al del último pago parcial registrado.
Al cierre del Ejercicio 2017, caducarán todas las órdenes de pago
emitidas durante el año 2015 y anteriores que registren saldos
pendientes de cancelación. Para las emitidas en el año 2016 que
registren pagos parciales durante el año 2017, la caducidad operará al
cierre del Ejercicio 2018. Por su parte aquellas correspondientes al
período 2017 a las que se les hubiese realizado pagos parciales durante
el Ejercicio 2018, caducarán al cierre del Ejercicio 2019.
Exceptúase de la caducidad dispuesta en los párrafos precedentes a las
órdenes de pago emitidas para el cumplimiento de obligaciones
judiciales.
Qué significa en la práctica
Reescribe esa norma. Las órdenes de pago que ingresen o se informen al sistema SIDIF caducan al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad; si tuvieron pagos parciales, la caducidad corre al cierre del ejercicio siguiente al del último pago parcial. Fija el cronograma concreto: al cierre de 2017 caducan las órdenes emitidas en 2015 y anteriores con saldos pendientes; las de 2016 con pagos parciales en 2017 caducan al cierre de 2018; las de 2017 con pagos parciales en 2018 caducan al cierre de 2019. Quedan exceptuadas las órdenes de pago emitidas para cumplir obligaciones judiciales.