Ley 27.431

Artículo 90Uso del saldo a favor de IVA de las aerolíneas estatales

Texto oficial

Las sociedades comprendidas en las leyes 26.412 y 26.466, podrán utilizar el saldo a favor acumulado y/o por generarse a que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. por decreto 280 del 26 de marzo de 1997) y sus modificaciones, para el pago de las obligaciones impositivas cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Qué significa en la práctica

Permite a las sociedades comprendidas en las leyes 26.412 y 26.466 (las aerolíneas de bandera estatizadas) usar el saldo a favor de IVA acumulado o por generarse, del primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para pagar cualquier impositiva a cargo de la AFIP. Convierte un crédito inmovilizado en medio de pago.

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