Artículo 90Uso del saldo a favor de IVA de las aerolíneas estatales
Texto oficial
Las sociedades comprendidas en las leyes 26.412 y 26.466,
podrán utilizar el saldo a favor acumulado y/o por generarse a que se
refiere el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado (t.o. por decreto 280 del 26 de marzo de 1997) y sus
modificaciones, para el pago de las obligaciones impositivas cuya
recaudación, aplicación y percepción se encuentran a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
Permite a las sociedades comprendidas en las leyes 26.412 y 26.466 (las aerolíneas de bandera estatizadas) usar el saldo a favor de IVA acumulado o por generarse, del primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para pagar cualquier impositiva a cargo de la AFIP. Convierte un crédito inmovilizado en medio de pago.