Ley 27.431

Artículo 89Exención impositiva para material portuario

Texto oficial

Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones para consumo de material portuario —balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles—, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración General de Puertos S.E. (C.U.I.T. N° 30-54670628-8). Estas importaciones estarán también exentas del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado 23.349 (t.o. por decreto 280 del 26 de marzo de 1997) y sus modificaciones. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción. Los beneficios aquí dispuestos regirán hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación y del IVA a la importación para consumo de material portuario —balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles— y sus repuestos, destinados a proyectos de inversión del sistema portuario y adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires o la Administración General de Puertos. Solo procede si las mercaderías son nuevas y la industria nacional no puede proveerlas, según se expida el Ministerio de Producción. Rige hasta el 31 de diciembre de 2018.

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