Texto oficial
Exímese del pago de los derechos de importación que
gravan las importaciones para consumo de material portuario —balizas,
boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de
costas y muelles—, de los repuestos directamente relacionados con
dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el
fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de
cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Administración General de Puertos
S.E. (C.U.I.T. N° 30-54670628-8). Estas importaciones estarán también
exentas del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor
Agregado 23.349 (t.o. por decreto 280 del 26 de marzo de 1997) y sus
modificaciones.
Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas
y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas,
sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción. Los
beneficios aquí dispuestos regirán hasta el 31 de diciembre de 2018,
inclusive.
Qué significa en la práctica
Exime de derechos de importación y del IVA a la importación para consumo de material portuario —balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles— y sus repuestos, destinados a proyectos de inversión del sistema portuario y adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires o la Administración General de Puertos. Solo procede si las mercaderías son nuevas y la industria nacional no puede proveerlas, según se expida el Ministerio de Producción. Rige hasta el 31 de diciembre de 2018.