Ley 27.431

Artículo 88Exención impositiva para Intercargo y EANA

Texto oficial

Exímese del pago de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan la importación de bienes de capital y de bienes para consumo —y sus repuestos— que sean adquiridos por Intercargo S.A.C. (C.U.I.T. N° 30-53827483-2) o Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. (C.U.I.T. N° 30-71515195-9). Dichas importaciones estarán también exentas del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado 23.349 (t.o. por Decreto N° 280 del 26 de marzo de 1997) y sus modificaciones. Estas exenciones sólo serán aplicables si las mercaderías fueren nuevas y la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción. Exímese del pago del derecho de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación que gravan el mayor valor que, al momento de su reimportación, tengan las mercaderías que hayan exportado temporalmente Intercargo Comercial y/o Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado a los efectos de su reparación en el exterior. Todos los beneficios dispuestos en este artículo regirán hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación y de las tasas portuarias, aeroportuarias, de estadística y de comprobación a los bienes de capital y de consumo —y sus repuestos— que importen Intercargo S.A.C. o la Empresa Argentina de Navegación Aérea, y también del IVA. Solo se aplica si las mercaderías son nuevas y la industria nacional no puede proveerlas, sobre lo que debe expedirse el Ministerio de Producción. Además exime del derecho de importación y de esas tasas al mayor valor que tengan al reimportarse las mercaderías que esas empresas hayan exportado temporalmente para repararlas en el exterior. Todos los beneficios rigen hasta el 31 de diciembre de 2018.

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