Artículo 87Exención impositiva para material ferroviario importado
Texto oficial
Exímese del pago de los derechos de importación y de las
prohibiciones e intervenciones previas a la importación según la Código Aduanero que apliquen a las importaciones para consumo de material para
uso ferroviario, material rodante en sus diversas formas, maquinaria y
vehículos para mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de
vías, contenedores, sistemas de señalamiento, puertas y portones
automáticos, transformadores, rectificadores, celdas, interruptores,
cables, hilo de contacto de catenaria, tercer riel, soportería,
catenaria rebatible y demás materiales necesarios para el tendido
eléctrico ferroviario, materiales para uso en estaciones ferroviarias,
aparatos de vía, fijaciones, rieles, equipos y sistemas de computación
y comunicación para uso ferroviario, herramientas y maquinaria para uso
en vías, talleres y depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y
componentes que estén directa o indirectamente relacionados con esas
mercaderías, que estén destinados a proyectos de inversión para el
fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de
pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Administración de
Infraestructuras Ferroviarias S.E. (C.U.I.T. N° 30-71069599-3),
Operadora Ferroviaria S.E. (C.U.I.T. N° 30-71068177-1), Belgrano Cargas
y Logística S.A. (C.U.I.T. N° 30-71410144-3), Subterráneos de Buenos
Aires Sociedad del Estado (C.U.I.T. 30-54575831-4) o Ferrocarriles
Argentinos S.E. (C.U.I.T. N° 30-71525570-3).
Los bienes comprendidos por el párrafo anterior estarán exentos del
impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado 23.349
(t.o. por decreto 280 del 26 de marzo de 1997) y sus modificaciones.
La mercadería importada con los beneficios establecidos por este
artículo no podrá transferirse a terceros diferentes de los
individualizados en el Art. 8 — Administración Financiera por el término de
CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza
y deberá afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el
otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser
acreditado ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, dependiente
de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte,
cada vez que ésta lo requiera.
Estos beneficios regirán para mercadería nueva o usada que sea
embarcada hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, y sólo serán
aplicables si la industria nacional no estuviera en condiciones de
proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción.
Qué significa en la práctica
Exime de derechos de importación y de las prohibiciones e intervenciones previas del Código Aduanero (Código Aduanero) a la importación para consumo de material ferroviario: material rodante, maquinaria y vehículos de mantenimiento y rehabilitación de vías, contenedores, señalamiento, transformadores, cables, catenaria, tercer riel, aparatos de vía, rieles, equipos de computación y comunicación ferroviaria, herramientas, y sus repuestos e insumos. Debe estar destinado a proyectos de inversión del sistema ferroviario y ser adquirido por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, ADIF, SOFSE, Belgrano Cargas y Logística, Subterráneos de Buenos Aires o Ferrocarriles Argentinos (identifica cada CUIT). También los exime del IVA. La mercadería no puede transferirse a terceros distintos de los del Art. 8 — Administración Financiera por cinco años desde su libramiento a plaza y debe afectarse al destino previsto, lo que se acredita ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario. Rige para mercadería nueva o usada embarcada hasta el 31 de diciembre de 2018 y solo si la industria nacional no puede proveerla, sobre lo que debe expedirse el Ministerio de Producción.