Ley 27.431

Artículo 87Exención impositiva para material ferroviario importado

Texto oficial

Exímese del pago de los derechos de importación y de las prohibiciones e intervenciones previas a la importación según la Código Aduanero que apliquen a las importaciones para consumo de material para uso ferroviario, material rodante en sus diversas formas, maquinaria y vehículos para mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de vías, contenedores, sistemas de señalamiento, puertas y portones automáticos, transformadores, rectificadores, celdas, interruptores, cables, hilo de contacto de catenaria, tercer riel, soportería, catenaria rebatible y demás materiales necesarios para el tendido eléctrico ferroviario, materiales para uso en estaciones ferroviarias, aparatos de vía, fijaciones, rieles, equipos y sistemas de computación y comunicación para uso ferroviario, herramientas y maquinaria para uso en vías, talleres y depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y componentes que estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que estén destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (C.U.I.T. N° 30-71069599-3), Operadora Ferroviaria S.E. (C.U.I.T. N° 30-71068177-1), Belgrano Cargas y Logística S.A. (C.U.I.T. N° 30-71410144-3), Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (C.U.I.T. 30-54575831-4) o Ferrocarriles Argentinos S.E. (C.U.I.T. N° 30-71525570-3). Los bienes comprendidos por el párrafo anterior estarán exentos del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado 23.349 (t.o. por decreto 280 del 26 de marzo de 1997) y sus modificaciones. La mercadería importada con los beneficios establecidos por este artículo no podrá transferirse a terceros diferentes de los individualizados en el Art. 8 — Administración Financiera por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberá afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, cada vez que ésta lo requiera. Estos beneficios regirán para mercadería nueva o usada que sea embarcada hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, y sólo serán aplicables si la industria nacional no estuviera en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse el Ministerio de Producción.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importación y de las prohibiciones e intervenciones previas del Código Aduanero (Código Aduanero) a la importación para consumo de material ferroviario: material rodante, maquinaria y vehículos de mantenimiento y rehabilitación de vías, contenedores, señalamiento, transformadores, cables, catenaria, tercer riel, aparatos de vía, rieles, equipos de computación y comunicación ferroviaria, herramientas, y sus repuestos e insumos. Debe estar destinado a proyectos de inversión del sistema ferroviario y ser adquirido por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, ADIF, SOFSE, Belgrano Cargas y Logística, Subterráneos de Buenos Aires o Ferrocarriles Argentinos (identifica cada CUIT). También los exime del IVA. La mercadería no puede transferirse a terceros distintos de los del Art. 8 — Administración Financiera por cinco años desde su libramiento a plaza y debe afectarse al destino previsto, lo que se acredita ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario. Rige para mercadería nueva o usada embarcada hasta el 31 de diciembre de 2018 y solo si la industria nacional no puede proveerla, sobre lo que debe expedirse el Ministerio de Producción.

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