Ley 27.432

Artículo 8Vigencia

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esta fecha, excepto para lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, que resultará de aplicación a partir del 1° de enero de 2018.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación y surte efecto desde esa fecha, excepto lo dispuesto en los artículos 1° (destino del impuesto al cheque) y 6° (derogación del artículo 104 de Ganancias), que se aplican a partir del 1° de enero de 2018.

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