Artículo 16Pago de costas y reembolso de premios fraudulentos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 50 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 50.- Pago de costas impuestas por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL
DEPORTE o el TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE y reembolso de los premios
conseguidos en forma fraudulenta. La prioridad para el pago de las
costas impuestas por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE o TRIBUNAL
ARBITRAL ANTIDOPAJE y el reembolso del importe de los premios
conseguidos en forma fraudulenta será la siguiente: en primer lugar, el
pago de las costas impuestas por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE o
TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE; en segundo lugar, la reasignación del
importe del premio conseguido en forma fraudulenta a otros atletas si
así lo contemplan las normas de la correspondiente federación deportiva
internacional y en tercer lugar, el reembolso de los gastos de la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE derivados de la gestión de resultados.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 50. Fija el orden de prioridad de los pagos: primero las costas impuestas por los tribunales arbitrales, luego la reasignación de los premios obtenidos fraudulentamente a otros atletas y por último el reembolso de los gastos de la Comisión Nacional Antidopaje.