Ley 27.434

Artículo 16Pago de costas y reembolso de premios fraudulentos

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 50 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 50.- Pago de costas impuestas por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE o el TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE y reembolso de los premios conseguidos en forma fraudulenta. La prioridad para el pago de las costas impuestas por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE o TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE y el reembolso del importe de los premios conseguidos en forma fraudulenta será la siguiente: en primer lugar, el pago de las costas impuestas por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE o TRIBUNAL ARBITRAL ANTIDOPAJE; en segundo lugar, la reasignación del importe del premio conseguido en forma fraudulenta a otros atletas si así lo contemplan las normas de la correspondiente federación deportiva internacional y en tercer lugar, el reembolso de los gastos de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE derivados de la gestión de resultados.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 50. Fija el orden de prioridad de los pagos: primero las costas impuestas por los tribunales arbitrales, luego la reasignación de los premios obtenidos fraudulentamente a otros atletas y por último el reembolso de los gastos de la Comisión Nacional Antidopaje.

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