Ley 27.434

Artículo 26Creación de la Comisión Nacional Antidopaje

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 79 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 79.- COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE. Créase la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la que actuará en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje, serán ejercidas en la REPÚBLICA ARGENTINA por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la que actuará conforme al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso e) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 79. Crea la Comisión Nacional Antidopaje en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Secretaría General de la Presidencia, como organización nacional antidopaje conforme al Código Mundial Antidopaje.

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