Ley 27.434

Artículo 28Composición y patrimonio de la Comisión

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 81 — Ley Antidopaje y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 81.- Composición y patrimonio. La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE estará integrada por un (1) directorio ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 y de las demás funciones asignadas a ella en el presente régimen, y un (1) consejo consultivo, que colaborará en la elaboración de políticas de prevención del dopaje en el deporte, de lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y de protección de la salud de los que participan en las competencias; los cuales estarán compuestos de la siguiente manera: El directorio ejecutivo estará conformado por 1 (un) Presidente, designado a propuesta del Secretario de Deportes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) vocales. El Presidente tendrá los siguientes derechos y obligaciones: a) Representar a la Comisión Nacional; b) Convocar a las reuniones del directorio ejecutivo; c) Presidir las reuniones del directorio ejecutivo y el consejo consultivo y tendrá doble voto en caso de empate; d) Firmar conjuntamente con el secretario las actas y toda documentación administrativa; e) Firmar conjuntamente con el tesorero, las órdenes de pago y toda documentación referida a la marcha económica de la Comisión Nacional; f) Resolver los asuntos de urgencia y las dificultades que se susciten, si no se pudiere convocar al directorio ejecutivo en tiempo y forma, debiendo dar cuenta de lo ocurrido en la próxima sesión del mismo. El Secretario tendrá los siguientes derechos y obligaciones: a) Redactar las actas de las reuniones del consejo consultivo y el directorio ejecutivo; b) Redactar la correspondencia y tener a su cargo la conservación de toda la documentación administrativa y la Comisión Nacional; c) Firmar con el presidente las actas y toda documentación administrativa de la Comisión Nacional; d) Actuar como secretario en las reuniones del consejo consultivo. El tesorero tendrá los siguientes derechos y obligaciones: a) Depositar los fondos recibidos en el o las entidades bancarias que designe el Directorio Ejecutivo en cuentas a la orden de la Comisión Nacional; b) Efectuar los pagos aprobados por el Directorio Ejecutivo o autorizados por el presidente; c) Firmar de manera conjunta con el presidente las órdenes de pago, cheques y toda la documentación financiera de la Comisión Nacional; d) Llevar los libros de contabilidad necesarios y preparar la memoria y balance anual, debiendo proporcionar al Directorio Ejecutivo los informes que éste le requiera respecto al movimiento y estado económico de la Comisión Nacional; e) Preparar y someter a consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos que resulten necesarios para cumplir la finalidad de la Comisión Nacional. Los vocales tendrán a su cargo las funciones de Planificación y Control Antidopaje, Gestión de Resultados, Educación e Investigación Antidopaje y el Panel de Autorización de Uso Terapéutico, respectivamente. El Consejo Consultivo estará presidido por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y se conformará con un (1) representante de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; un (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, un (1) representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, un (1) representante del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, un (1) representante del COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO, un (1) representante de las asociaciones vinculadas a la medicina del deporte, un (1) representante de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEPORTIVO y un (1) representante de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES. La COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE dictará su reglamento interno. Los integrantes del Consejo Consultivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE deben desempeñar sus funciones ad honorem. La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN transferirá una suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en favor de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, que anualmente se deberá incluir en el PRESUPUESTO NACIONAL y que será destinada al pago de su personal y a la atención de los gastos de su funcionamiento. Dicho importe será transferido en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas y será actualizado en fauna automática en cada ejercicio, conforme a la tasa anual de crecimiento de los gastos primarios de la Administración Nacional prevista en los respectivos proyectos de presupuesto nacional. Asimismo, el patrimonio de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE estará integrado por el producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas humanas o jurídicas y con el producido de los servicios de control antidopaje que le deleguen o contraten las federaciones deportivas nacionales o internacionales o las ligas profesionales. Los recursos de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales, vencido el año fiscal el importe depositado en su cuenta, pasará automáticamente al próximo período.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 81. Define la integración de la Comisión Nacional Antidopaje (un directorio ejecutivo con presidente, secretario, tesorero y tres vocales, y un consejo consultivo ad honorem con representantes de varios organismos) y su patrimonio, incluida una transferencia anual de veinte millones de pesos actualizable automáticamente.

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